RESUMEN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

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ARTÍCULO 1 De la Estructura de la Unidad Educativa Privada “Miguel de Cervantes”

La Unidad Educativa Privada “Miguel de Cervantes” es una Institución que cuenta con el nivel de Educación Inicial: Preescolar (Grupos I, II, III), Primaria (De 1ero a 6to Grado), Media General (De 1ero a 5to año).

ARTÍCULO 4 Perfil de ciudadano que deseamos formar

La Unidad Educativa Privada “Miguel de Cervantes” es una Institución creada con el fin de contribuir con el desarrollo integral del estudiante, formándolo como individuo apto y capaz de enfrentarse a un mundo cada día más moderno, globalizado y cambiante.

La acción pedagógica y de promoción social de este Centro busca formar un individuo consciente de sí mismo y de su proceso personal, que desarrolle plenamente su dimensión cognitiva, psicológica, biológica, social, afectiva y espiritual. Un individuo que viva profundamente los valores humanos y cristianos, que desarrolle actividades y aptitudes de autonomía y crítica responsable, valores de solidaridad, que asuma un compromiso de servicio y transformación social en lo económico, político y religioso. Esta Unidad Educativa tiene como propósito generar un proceso donde todos sus integrantes (estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal obrero, administrativo, docente y directivo) alcancen este perfil.

VISIÓN

ARTÍCULO 13 Ser modelo de educación por la alta calidad humana, excelente formación espiritual y académico de sus egresados; con un compromiso permanente con su familia, comunidad y país, en la búsqueda de un ciudadano integral.

MISIÓN

ARTÍCULO 14 Lograr la integración participativa e integral de la Escuela – Comunidad, desarrollando actividades y estrategias que propicien el desarrollo de las cualidades y potencialidades del niño, niña y adolescente, con miras en la construcción de un nuevo y verdadero ciudadano basado en principios y valores éticos y humanísticos.

ARTÍCULO 90 Los deberes de los estudiantes de la institución están debidamente sustentados en el artículo 93 de la LOPNNA.

Asimismo, se establece como deberes

  1. 1. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados
  1. Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.
  2. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel, según el siguiente horario:

 Preescolar De 7:00 a 11:30 am

 Primaria De 7:00 am a 12:45 pm

 Media General De 7:00 am a 1:00 pm.

 

  1. Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente, administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
  2. Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de estudiante y de integrante de la comunidad educativa.
  3. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y al orden público dentro y fuera del plantel.
  4. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo y docente del Plantel.
  5. Participar en actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.
  6. Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación
  7. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.
  8. Portar el distintivo que los acredita como estudiantes regulares del plantel.
  9. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
  10. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos, deportivos y recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
  11. Cumplir con las disposiciones del Reglamento Disciplinario (Art. 57 LOPNNA) del plantel.
  12. Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.

DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

 

ARTÍCULO. 101 Son deberes de los Representantes:

  1. Cumplir con la obligatoriedad de la educación de sus representados.
  2. Formalizar la inscripción de su(s) hijo(s) en el período de tiempo estipulado para tal fin.
  3. Firmar el Contrato de Servicio Educativo Privado, como requisito indispensable para concretar la Inscripción.
  4. Participar activamente en la educación de sus representados.
  5. Pagar puntualmente, en el lapso establecido por el Contrato de Servicio Educativo Privado, el monto de la matrícula y mensualidades aprobadas en la Asamblea de Padres y Representantes.
  6. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
  7. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial, y demás aspectos del proceso educativo.
  8. Plantear a los docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
  9. Velar por que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
  10. Proveer a sus representados de los libros, dispositivos electrónicos y útiles escolares.
  11. Atender las citaciones y convocatorias que le fueron formuladas por la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
  12. Observar un trato respetuoso y cortés con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
  13. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.
  14. Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
  15. Evitar que su Representado asista a la escuela cuando sufra enfermedades infecto-contagiosas.
  16. Justificar cualquier ausencia de su representado, personalmente o a través del medio que crea conveniente.
  17. Aceptar las medidas y correctivos contemplados dentro del Acuerdo de Convivencia, que le sean aplicados a su representado, si este incurriera en falta grave.
  18. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueron asignados en la Asamblea Escolar.
  19. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la Comunidad Educativa.
  20. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
  21. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
  22. Evitar justificar las situaciones de sus hijos y responder por los daños que intencionalmente, por negligencia o mala conducta ocasionen sus representados a los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
  23. Conocer y apoyar la concepción educativa del Colegio, sus objetivos, normas y sanciones.
  24. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

TÍTULO V ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 102 Todas las personas que integran la Unidad Educativa Privada Miguel de Cervantes tienen la responsabilidad de:

  1. Cumplir el Proyecto Educativo Integral Comunitario, los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, el Proyecto Pedagógico y la Propuesta Educativa Cervantina.
  2. Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades.
  3. Respetar las exigencias tanto académicas como disciplinarias
  4. Ejercer sus derechos y garantías.
  5. Mantener relaciones personales que se caractericen por: la honestidad, la solidaridad, el respeto, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras personas de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona. Aceptar y respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  6. Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, empleando siempre un lenguaje apropiado.
  7. Evitar hacer juegos y bromas de mal gusto.
  8. El recinto educativo es de uso exclusivo a los estudiantes matriculados en el mismo, por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas a no ser que vengan a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro o hayan sido autorizadas por la Dirección del plantel.
  9. Evitar la presencia de personas distintas a los estudiantes y profesores en el área de las aulas dentro y fuera del horario escolar, a menos que se encuentren debidamente autorizados por la Dirección del plantel.
  10. Llevar con respeto y dignidad el uniforme del Colegio, evitando su uso en actividades diferentes a las programadas por la Institución.
  11. Conocer y seguir los canales de comunicación regulares. Este acuerdo debe ser cumplido por estudiantes y representantes. Según el orden de las siguientes instancias: Docente de aula, Profesor(a), Coordinador o Profesor (a) de Orientación y Convivencia, y Director.

 

DEL COMPROMISO DE PAGO

 

ARTÍCULO 143 Al momento de la Inscripción el representante debe tener efectuado el pago correspondiente a: inscripción o matricula, cuota de Proyecto de Inversión del Consejo Educativo y la cuota de la mensualidad del mes de septiembre., aprobados previamente en Asamblea Escolar.

ARTÍCULO 144 Deberán realizar los pagos correspondientes a mensualidades escolares los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los que cancelen en este lapso lo harán por la tasa del 1er día hábil del mes según el Banco Central de Venezuela a la 1:00 pm, los que paguen después de ese lapso deberán hacerlo con la tasa referencial del día.

ARTÍCULO 145 El representante o responsable está en la obligación legal y moral de honrar sus compromisos económicos con el colegio a tono con lo dispuesto en el “CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO PRIVADO” suscrito. Se pagaran doce (12) cuotas de escolaridad desde septiembre a agosto, pagando el mes de agosto conjuntamente con la mensualidad de diciembre o julio. Así mismo quedan en libertad de abonar por adelantado las mensualidades escolares hasta por un año. El Colegio se reserva el derecho de accionar las medidas contempladas en las leyes vigentes en el caso de no cumplimiento de esta normativa.

ARTÍCULO 146 En caso de retiro del estudiante antes de iniciarse el período escolar, el monto dado por la Inscripción y Proyecto de Inversión queda a discreción de la Institución devolver o no el monto dispensado por el Representante.

Acuerdo de Convivencia Escolar (General) Click aqui Acuerdos de Convivencia 2020 – 2021